Prensa FVF.- El Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol abrió las averiguaciones pertinentes sobre los acontecimientos que ocurrieron el pasado domingo, 28 de octubre, en el estadio Polideportivo de Pueblo Nuevo, que obligaron a la suspensión del encuentro Deportivo Táchira vs Atlético Venezuela, correspondiente a la décimo primera jornada del Torneo Apertura de Primera División. Luego de recibir las actas arbitrales también se emitieron las sanciones correspondientes a dicha jornada.
Carlos Terán, presidente; Domingo Arias y Domingo González Yánez, miembros; y Amarilis Belisario, secretaria ejecutiva del mencionado organismo, decidieron lo siguiente con base en la normativa imperante:
Thonny la Cruz (Zulia FC) 1 partido de suspendido por acumulación de cuatro tarjetas amarillas.
Respecto a los hechos irregulares que motivaron la no realización del partido entre los equipo Deportivo Táchira vs Atlético Venezuela CF en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira se acuerda:
o PRIMERO: Dictar medida preventiva de inhabilitación de la instalación deportiva “Pueblo Nuevo” de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, con obligación de jugar fuera de la jurisdicción del Estado y a puerta cerrada, hasta tanto sean decididas las presentes averiguaciones. En ese sentido se ordena a la Comisión de Torneos Nacionales Inter – Clubes para que la haga efectiva y cambie la sede donde deben jugarse los partidos fijados en el Calendario Oficial del Torneo Apertura de la temporada 2012 – 2013, fuera de la jurisdicción de estado Táchira y a más de doscientos kilómetros de la instalación que sirve como sede competitiva, así como cualquier otro partido que deba realizar como local, hasta tanto sean decididas las presentes averiguaciones. De igual forma se le ordena al equipo Deportivo Táchira FC que sólo podrán ingresar al recinto deportivo, donde sea jugado su próximo encuentro como local, los equipos participantes, previa identificación de jugadores, personal técnico y directivos de los clubes, la cuarteta arbitral designada, un inspector de árbitros, delegado de campo y delegado federativo, si fuera el caso, 10 recoge balones, personal de mantenimiento del estadio, cuatro representantes de los Bomberos o cuatro representantes de Defensa Civil, ambulancia con un máximo de cuatro personas incluido el conductor, cuerpos policiales y militares designados para el encuentro representantes de los medios de comunicación escrito, radio, web y televisión acreditados por el club local; adicionalmente es necesario implementar medidas de protección para estacionar las unidades de transporte de los clubes en ese estadio, brindarle la seguridad y protección desde la llegada hasta 2 kilómetros de la salida del estadio tanto al club visitante como a las autoridades del encuentro, no se permitirá durante el desarrollo del encuentro en la zona aledaña al terreno de juego a ningún directivo de clubes, ligas, asociaciones y árbitros federados distintos a los designados para el encuentro ; así como en las inmediaciones del estadio aglomeraciones de seguidores de algunos de los clubes participantes.
o SEGUNDO: Dictar medida preventiva de suspensión provisional al club Deportivo Táchira del derecho a solicitar el veinte por ciento del aforo deL estadio donde le corresponda jugar como visitante en la forma programada en el Calendario Oficial del Torneo Apertura de Primera División de la Temporada 2012 -2013, así como cualquier otro partido que deba realizar como visitante de acuerdo con la programación de la presente Temporada, previsto en el artículo 65 de las Normas Reguladoras Categoría Nacional de la temporada 2012 – 2013. Hasta tanto sean decididas las presentes averiguaciones; quedando encargado de de hacer efectivo el cumplimiento de la presente medida la Comisión de Torneos Nacionales Inter – Clubes y los Clubes Locales, estos últimos además tomarán las medidas necesarias conjuntamente con las fuerzas de seguridad y orden publico para evitar irregularidades y perturbación en las vías de acceso a los Estadios respectivo; de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Competiciones, 64,77,85 de las mencionadas Normas Reguladoras de la mencionada Categoría Nacional 117,131 y 139 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, 7 y 11 del Código disciplinario de la FIFA.
o TERCERO: Solicitar al representante del club Deportivo Táchira la presentación de informe detallado, dentro de un lapso de cinco días hábiles, sobre: i.- las medidas de seguridad ejecutadas en las instalaciones del Polideportivo “Pueblo Nuevo” de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para preservar la integridad física de los Árbitros, Delegados de Campo, Jugadores, Cuerpo Técnico, Delegados de los equipos visitantes y público en general así como la debida celebración del partido. ii.- la presentación de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 y 28 numerales 1,2,3 y 4 del Reglamento general de Competiciones de la FVF , relativas al registro de sus barras y las obligaciones competitivas; y iii.- Cualquier otra circunstancia que estimen necesaria y oportuna informar. Siendo necesario anexar video del encuentro y elementos probatorios de los hechos cuya información requerimos.
o CUARTO: Solicitar al club Atlético Venezuela CF la presentación de informe detallado, dentro de un lapso de cinco días continuos sobre i.- el conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la instalación Deportiva “Pueblo Nuevo” de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, por parte de los seguidores del equipo Deportivo Táchira que ocasionaron la suspensión del partido; y ii.- Cualquier otra circunstancia que estimen necesaria y oportuna informar.
o QUINTO: Solicitar a la Comisión de Torneos Nacionales Inter – Clubes la presentación de informe, dentro de un lapso de cinco días continuos, sobre: i.- El conocimiento que tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones competitivas establecidas en los artículos 27 y 28 numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento General de Competiciones de la FVF , relativas al registro de sus barras por parte de los Clubes de la Categoría Nacional , participantes en los Torneos organizados por esa Comisión. ii.- Video de los hechos que impidieron la celebración del encuentro. Líbrese las comunicaciones conducentes.
Orlando Peraza (Aragua FC) 1 partido de suspensión por acumulación de cuatro tarjetas amarillas.
Edoxon Cuevas (Trujillanos FC) 1 partido de suspensión por acumulación de cuatro tarjetas amarillas.
Julián Machado (Caracas FC) 1 partido de suspensión por acumulación de cuatro tarjetas amarillas.
Luis Vargas (Zamora FC) 1 partido de suspensión por acumulación de cuatro tarjetas amarillas.
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